Artículo 65.- Medidas
ante conductas contrarias a la convivencia de carácter leve.
1. Las conductas contrarias a la convivencia de carácter leve
serán corregidas por el profesorado del centro, y particularmente por el que
imparte docencia directa al alumnado. En tal sentido, procurará agotar todas
las medidas a su alcance, sin intervención de otras instancias, con una o
varias de las siguientes:
a) Reflexión en lugar apartado dentro del aula sobre la
conducta inadecuada concreta y sus consecuencias.
b) Reconocimiento de la inadecuación de la conducta, ante
las personas que hayan podido resultar perjudicadas.
c) Realización de actividades de aprendizaje e
interiorización de pautas de conducta correctas.
d) Realización de alguna tarea relacionada con el tipo de
conducta inadecuada.
e) Compromiso escrito entre el profesor o profesora y el
alumno o alumna.
f) Apercibimiento verbal con posterior comunicación a la
jefatura de estudios y a sus familias en el caso de alumnado menor de edad.
g) Apercibimiento escrito con orientaciones para la superación
del conflicto.
h) Realización de trabajos educativos, en horario no
lectivo, de tareas que contribuyan a la reparación de los daños materiales
causados o, si procede, a la mejora y desarrollo de las actividades del centro
docente siempre que dichas tareas tengan relación con la conducta contraria a
la convivencia.
i) Privación del tiempo de recreo durante el período que se
establezca por los centros.
2. Las tres últimas medidas señaladas en el apartado anterior
serán específicamente adoptadas por la persona que ejerce la tutoría del grupo
del alumnado que hubiese realizado la conducta.
3. En caso de que la aplicación de la medida correctora no
la llevara a cabo el profesor o profesora que fuera testigo de la conducta,
según lo señalado en el apartado 1, subsidiariamente le corresponderá a la
persona que ejerce la tutoría, quien contará con el parecer del equipo
educativo cuando lo considere necesario, o a solicitud de uno de sus
componentes.
Sólo cuando la intervención del tutor o la tutora con la
cooperación del equipo educativo no haya logrado corregir la conducta del
alumno o alumna y reparar el daño causado, después de aplicar las medidas
previstas en este artículo, la
gestión del conflicto se trasladará a la dirección, o en su caso, al equipo de gestión
de la convivencia.
Artículo 66.- Medidas
ante conductas contrarias a la convivencia de carácter grave.
1. Para la corrección de las conductas contrarias a la
convivencia de carácter grave, la dirección del centro o por delegación el
Equipo de gestión de la convivencia, aplicará alguna de las siguientes medidas:
a) Cambio de grupo o clase del alumno o alumna, con carácter
temporal, durante el período que se establezca por el centro, o definitivo.
b) Suspensión del derecho de asistir a las clases de una o
varias materias, o a participar en las actividades extraescolares y
complementarias hasta la celebración de una entrevista con los representantes
legales en el caso de alumnado menor de edad, sin que la medida pueda exceder
de tres días.
c) Suspensión del derecho a utilizar el servicio de comedor
o el servicio de transporte escolar por un período máximo de tres días, cuando
la conducta contraria a la convivencia haya tenido lugar con ocasión de la
utilización de los mencionados servicios.
d) Suspensión del derecho a participar en actividades extraescolares
por un período que no podrá sobrepasar el final del trimestre académico en que
haya tenido lugar la conducta corregida o, en caso de haber tenido lugar en el
último mes del trimestre académico, el final del trimestre inmediatamente
siguiente.
e) Suspensión del derecho a participar en las actividades complementarias
que hayan de tener lugar fuera del centro docente por un período que no podrá sobrepasar
el final del trimestre académico en que haya tenido lugar la conducta corregida
o, en caso de haber tenido lugar en el último mes del trimestre académico, el
final del trimestre inmediatamente siguiente, siempre que durante el horario
escolar la alumna o alumno sea atendido
dentro del centro docente.
f) Suspensión del derecho a utilizar la biblioteca, el aula
de nuevas tecnologías, el laboratorio o cualquier dependencia del centro donde
se realice una actividad docente por un período que no podrá sobrepasar el
final del trimestre académico en que haya tenido lugar la conducta a corregir
o, en caso de haber tenido lugar en el último mes del trimestre académico, el
final del trimestre inmediatamente siguiente, cuando la conducta contraria a la
convivencia haya tenido lugar con ocasión de la utilización de los mencionados
servicios.
2. La suspensión de cualquier derecho de asistencia o
participación en actividades extraescolares o complementarias conlleva el
tratamiento educativo y la custodia del alumnado garantizada dentro del centro,
a través de las estrategias establecidas en el plan de convivencia para la
aplicación adecuada de estas medidas.
3. La dirección del centro, oído el Equipo de gestión de la
convivencia, podrá aplicar, si se dan circunstancias agravantes, las medidas de
este apartado frente a las previstas en el apartado 1.
a) Suspensión del derecho de asistencia a las clases de una
o varias áreas o materias por un período de tres a diez días lectivos, sin
pérdida de la evaluación continua siempre que se realicen determinados deberes
o trabajos bajo el control del profesor o profesora que se designe a ese efecto
por el centro.
b) Suspensión del derecho de asistencia al centro docente
por un período de tres a diez días lectivos sin pérdida de la evaluación
continua, siempre que
se realicen determinados deberes o trabajos bajo el control
del profesor o profesora que se designe a ese efecto por el centro.
c) Realización dentro o fuera del horario lectivo de un
servicio a la comunidad educativa como fórmula de reparación al daño causado.
Esta medida no
puede ser impuesta sin autorización de los representantes legales
en el caso del alumnado menor de edad, y aceptada por el propio alumno o alumna
si
es mayor de edad.
d) Suspensión del derecho a beneficiarse de una medida de
compensación de las establecidas en el centro por un período que no podrá
sobrepasar el final del trimestre académico en que haya tenido lugar la
conducta a corregir o, en caso de haber tenido lugar en el último mes del
trimestre académico, el final del trimestre inmediatamente siguiente, cuando la
conducta contraria a la convivencia haya tenido lugar con ocasión de la
utilización de los mencionados servicios.
e) Imposición de mantenerse alejado de quien ha sido su
víctima en una situación de acoso, durante el tiempo que se determine.
4. La dirección del centro garantizará el ofrecimiento de
una mediación con la otra parte del conflicto.
Cuando se acepta la mediación la aplicación de cualquier medida
se paraliza hasta la finalización de la misma, que deberá incluir el
cumplimiento del acuerdo alcanzado.
5. En el caso de alumnado con graves problemas de conducta,
se derivará hacia un programa establecido en el plan de convivencia para su
atención y tratamiento.
Se citará a la familia para afrontar conjuntamente la
situación y, en su caso, solicitar la intervención de otros recursos externos
como salud mental, servicios sociales municipales u otros.
Artículo 67.- Medidas
ante conductas que perjudican gravemente la convivencia.
1. Las conductas que perjudican gravemente la convivencia en
el centro docente serán corregidas por el director o directora para lo que
podrá contar con la asistencia del Equipo de gestión de la convivencia o de los
Equipos de mediación, con la aplicación de una o varias medidas de las
recogidas en el artículo anterior y, además, con cualquiera de las siguientes:
a) Suspensión del derecho de asistencia al centro docente
por un período de once a veinte días lectivos sin pérdida de la evaluación
continua, siempre
que se realicen determinados deberes o trabajos bajo el
control del profesor o profesora que se designe a ese efecto por el centro.
b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares
o en las complementarias fuera del centro docente, o del derecho a utilizar el
servicio de transporte escolar o el servicio de comedor, durante un período que
puede llegar hasta la finalización del año académico, cuando la conducta
contraria a la convivencia haya tenido lugar con ocasión de la realización de
las mencionadas actividades o servicios.
c) Inhabilitación para cursar estudios en el centro en el
que se cometió la conducta gravemente perjudicial por el tiempo que reste hasta
la finalización del curso escolar.
d) Inhabilitación definitiva para cursar estudios en el
centro donde se cometió la conducta gravemente perjudicial. En este caso, el
Consejo Escolar del centro podrá acordar la readmisión del alumno o alumna para
el siguiente curso, previa petición y comprobación de un cambio positivo en su
actitud.
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